El 13 de diciembre, en un entusiasmado comunicado de prensa, la Comisión Europea se felicitó por acuerdo político alcanzado ese mismo día entre el Parlamento y el Consejo europeos sobre el Mecanismo de Ajuste del Carbono en Frontera (MACF). Más conocido por su acrónimo irlandés CBAM (pronunciado síbam»), cuyo principio es gravar el contenido de carbono de las importaciones. Según la Comisión, este mecanismo será la herramienta de referencia de la Unión para fomentar una producción industrial más limpia en terceros países: “¡una solución europea a un problema mundial!”
La lectura del comunicado del Consejo europeo es mucho más prudente: este acuerdo es “provisional y condicional”, “el CBAM solo podrá adoptarse formalmente una vez que los elementos pertinentes al CBAM hayan sido resueltos en otros expedientes relacionados” y, ante todo, se limitará “únicamente a las obligaciones de información” …
Así, la creación de este mecanismo está estrechamente vinculada a una serie de iniciativas y propuestas formuladas por la Comisión en su presentación del Green Deal el 14 de julio 2021. Como resultado, cinco días más tarde, tras treinta horas de negociaciones, un nuevo acuerdo (provisional) entre el Parlamento y el Consejo fue alcanzado. Antes de detallar el mecanismo CBAM, veamos el contexto en el que se enmarca este borrador de normativa.
CBAM y su contexto
Su contexto principal es la revisión al alza de la ambición europea en términos de reducción de gases de efecto invernadero para 2030. Esta ambición se refleja en cinco textos[1] muy interconectados que incluyen una propuesta de revisión de la directiva del ETS (Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE) para la fase 2021-2030 (y la propuesta de normativa del CBAM). Estos textos prevén:
- Aumentar la ambición global del ETS de una reducción del 55% al 61%. (El acuerdo sería del 62%).
- Ampliar el Régimen ETS para la aviación al sector marítimo.
- Crear un nuevo Régimen ETS para la construcción y el transporte por carretera. (En línea con Alemania… pero con la aplicación de medidas de protección contra precios excesivos. Según el acuerdo del Consejo, este precio no puede superar los 45€/tCO2 o ~0,15€/l gasolina u 8,33€/MWh, que es equivalente al nivel de impacto del “impuesto sobre el carbono” francés, y que ya ni siquiera menciona su nombre. ¡Mecanismo alemán, precio francés!)
- Crear el Fondo Climático Social para la transición energética: el supuesto antídoto contra los “chalecos amarillos”, que podría representar hasta € 86.7 millones.
- Reforzar el Fondo de Innovación (que podría financiar Contratos por Diferencias en el sector del hidrógeno, por ejemplo). El fondo pasa de 450 a 575 millones de cuotas, aproximadamente € 50.000 millones.
- Revisar las normas sobre la asignación gratuita, incluyendo una revisión de los valores de referencia y, sobre todo, la eliminación gradual de las asignaciones gratuitas tras la introducción del CBAM, hasta su total eliminación en 2035. Es este punto el que más preocupa a la industria europea y esta preocupación ha sido adecuadamente transmitida por el Consejo. (Los consumidores finales también tendrían derecho a estar preocupados).
- Mantener, en lo que a la Reserva de Estabilidad del Mercado se refiere, la duplicación de los umbrales y del porcentaje de admisión hasta 2030, es decir, porcentaje de admisión: umbral del 24% y número mínimo de derechos de emisión que deben depositarse en la Reserva: 200 millones de derechos de emisión.
Además, como señala el Consejo: “la financiación de los gastos administrativos de la Comisión Europea, que asumirá numerosas tareas administrativas centralizadas relacionadas con el CBAM, deberá decidirse conforme al procedimiento presupuestario anual de la UE.”
El CBAM
La propuesta de la Comisión puede resumirse como sigue:
- El principio del mecanismo es “crear una herramienta histórica para asignar un precio justo al carbono emitido en la producción de productos intensivos en carbono que entran en la UE, y fomentar una producción industrial más limpia en terceros países”.
- El ámbito de aplicación son las importaciones de los siguientes sectores: cemento, siderurgia, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
- Los aspectos prácticos son los siguientes:
- Este mecanismo dará lugar a la creación de nuevos certificados que parecen no ser intercambiables. Su validez se limitará a un año y los excedentes podrán revenderse al precio de compra: los certificados CBAM. Estos certificados serán emitidos por los países miembros al precio establecido por la Comisión (basado en los precios de las últimas subastas) y los ingresos se devolverán “mayoritariamente” a la Comisión: “Aunque la generación de ingresos no es un objetivo del CBAM, se espera que genere ingresos adicionales, estimados en más de 2.100 millones de euros para 2030”. Señalemos aquí que la emisión de estos certificados no estará limitada en cuantía y que su sistema de fijación de precios es similar al de un consumidor que, a posteriori, podría comprar electricidad al precio de las últimas subastas.
- Cada importador tendrá que calcular las emisiones intrínsecas de cada producto incluido en su correspondiente ámbito de aplicación y restituir el número correspondiente de certificados. Este cálculo deberá hacerse según unos procedimientos precisos y estará sujeto a verificación.
Para que este régimen cumpla con las normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio), se han añadido dos disposiciones:
- Artículo 31: “Los certificados CIBAM a entregar […] se ajustarán para corresponderse en la medida en que los derechos de emisión del Régimen de ETS son asignados gratuitamente.»
Este artículo no se pronuncia sobre la inclusión de la compensación de CO2 en el precio de la electricidad a favor de la industria electro-intensiva (cf. comunicación de la Comisión Europea del 21 de septiembre 2020 sobre las directrices para determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (C [2020] 6400 final)).
- Artículo 9: “El declarante autorizado a efectos del CBAM podrá solicitar […] una reducción del número de certificados CBAM a entregar para tener en cuenta el precio del carbono pagado en el país de origen».
Afortunadamente, los ingresos que potencialmente se generen como resultado de la emisión de estos certificados no son un objetivo del CBAM; parece suficiente que el país exportador grave esta exportación en función de la cantidad de emisiones y del precio europeo del CO2 para que los ingresos se queden en el país.
Por otro lado, para el cálculo de las emisiones intrínsecas de la electricidad, esta normativa es más generosa para los países terceros que para los países de la Unión: el coste del ETS (a través de los certificados CBAM) sólo se aplicará al factor de emisión medio, mientras que en Europa el precio de la electricidad incluye un impuesto sobre el carbono a través del ETS en línea con el factor de emisión marginal. Por ejemplo, en el caso de Francia, este factor de emisión se estima en 0,51t/MWh (Decreto no 2022-1591, 20 diciembre 2022, art. 1ero), mientras que el factor de emisión medio es aproximadamente 10 veces inferior.
Conclusión
El 18 de abril 2023, el Parlamento europeo adoptó los cinco textos referidos en el acuerdo del 18 de diciembre. Estos textos fueron validados posteriormente por el Consejo el martes 24 de abril. Parece que ahora el camino para el CBAM está despejado, que requerirá de una serie de textos para su aplicación. Esperemos que este mecanismo sea algo más que una fórmula mágica que abra las puertas de Europa a los productos intensos en carbono o incluso deslocalizados, si no, más bien, ¡la protección de una industria europea fuerte y limpia!
Philippe Boulanger
[1] Fuentes: