Hace un año, acogimos con beneplácito la publicación tardía de los actos delegados de la Comisión Europea que definían los criterios para catalogación del hidrógeno renovable y sus derivados. Tanto para el producido en Europa como para el importado. Europa finalmente consiguió alumbrar una definición de su hidrógeno renovable. Pero ¿están las cosas definitivamente claras en Francia? (Ver boletín: Hidrógeno Verde Europa (enlace))
En Francia, en la ordenanza del hidrógeno del 17 de febrero de 2021 (prevista en la ley de energía de 2019), en el artículo L.811-1, se definieron los requerimientos para el hidrógeno renovable, el hidrógeno bajo en carbono y el hidrógeno con contenido de carbono (es decir, ninguno de los dos primeros).
Sin embargo, «la definición de todas las condiciones, en particular los umbrales y procedimientos, necesarios para la aplicación de este artículo debía ser especificada en orden (“Arrêté”) ministerial».
Con la publicación de la Orden Ministerial de 1 de julio de 2024, por el que se especifica el umbral de emisiones de gases de efecto invernadero y la metodología para calificar el hidrógeno como renovable o bajo en carbono, ¿se ha conseguido finalmente una definición definitiva o al menos suficiente para desarrollar la actividad del hidrogeno?
En cuanto al umbral de emisiones de CO2, la Orden define un nivel máximo de 3,38 kgCO2/KgH2 o 101,52 gCO2/MWh (PCI)H2 o 28,20 gCO2/MJ. En este caso, Francia ha optado por imponer el umbral de sostenibilidad exigido a los combustibles líquidos y gaseosos renovables destinados al sector del transporte, de origen no biológico, según el artículo 25 de la RED 2, es decir, el 30% del sistema de referencia fósil: 94 gCO2/MJ.
Esta elección es discutible dado que las aplicaciones del hidrógeno no parecen estar orientadas principalmente al sector del transporte. De hecho, este umbral corresponde a ~50% de las emisiones de gas natural (referencia fósil para usos energéticos y/o como agente reductor para el acero). «Todo esto para tan poco», dirán algunos, ¡pero ya es algo!
Además, en el apéndice de esta orden ministerial, Francia propone una metodología para el hidrógeno bajo en carbono a falta de una metodología europea. Esta metodología (inspirada en la RED 2 y sus actos delegados) ofrece varias alternativas de aprovisionamiento, entre ellas la posibilidad de utilizar el mix de la red metropolitana francesa.
Según RTE (gestor francés de la red), el factor de emisiones en Francia metropolitana para 2021 fue de 57 gCO2/KWh. Por tanto, para que el hidrogeno producido usando la electricidad de la red se considere bajo en carbono, se debería emplear un máximo de 59 MWh de electricidad por tonelada de H2. Dado el rendimiento de los electrolizadores, esta cifra resulta bastante ajustada (aunque es de esperar que el mix francés mejorará con el tiempo al igual que la eficiencia).
En el caso del hidrógeno renovable, y en lo que se refiere a la determinación de este umbral, esta Orden Ministerial (Arrêté) hace referencia al acto delegado RED 2 (que, en la fecha de su publicación solo se aplicaba a los usos para el transporte): REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1185 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2023[1].
Por otro lado, este decreto no especifica cómo (a través de que «proceso») la electricidad, suministrada a la red, puede considerarse renovable. Lo que puede ser problemático, ya que el 19 de noviembre de 2023 quedó derogado el artículo R314-66 del Código de Energía, que prescribía el uso de Garantías de Origen (GO) para el mes de producción.
No obstante, dado que la metodología descrita en dicho acto delegado se refiere a la electricidad que puede ser considerada totalmente renovable de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1184 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2023[2], entendemos que tenemos que referirnos a estas reglas, cuyo objetivo principal era permitir la producción de hidrógeno renovable en países con una alta participación de carbono en su mix eléctrico.
Por lo tanto, en Francia (con un factor de emisión inferior a 65 gCO2/KWh), es posible reducir a cero el contenido de carbono del hidrógeno producido si la electricidad suministrada es renovable (sin ser necesariamente “adicional”).
En estos actos, las condiciones para justificar la naturaleza renovable de la electricidad no son excesivamente claras. Se establece que será necesario proporcionar Garantías de Origen (GO) para el mes de producción. Por el contrario, es menos clara la definición de las relaciones contractuales entre productor y consumidor. En el registro de preguntas y respuestas sobre la implementación de los actos delegados relacionados con el hidrógeno publicadas el 14/3/24, se puede leer que «es importante mantener una relación directa entre el productor de electricidad y el productor de hidrógeno» (en Francia, para las energías renovables con apoyo estatal, generalmente no es posible tener tanto los GOs como la relación directa con el productor).
En cualquier caso, dado que, en Francia, cada hora del año, se produce una gran cantidad de electricidad renovable (hidroeléctrica, eólica, solar, biogás), el hidrógeno producido por electrólisis utilizando el mismo «electrón» podría considerarse renovable y/o bajo en carbono. Para evitar cualquier duda, habría sido mucho más claro mantener la disposición del artículo R314-66 del Código de Energía francés en su versión anterior al 13 de noviembre de 2023.
Esta incertidumbre sobre la calificación del hidrógeno es, por lo tanto, una buena razón para posponer el despliegue masivo (y el consiguiente apoyo público) del hidrógeno en Francia. Lo que permite igualmente a RTE destacar un nuevo equilibrio en el balance del sistema eléctrico francés con reducción del consumo, aumento de la producción libre de carbono/renovable y un récord en las exportaciones.
Philippe Boulanger
[1] REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1185 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles de carbono reciclado y especificando la metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles líquidos y gaseosos renovables para el transporte, de origen no biológico, y combustibles fabricados a partir de carbono reciclado.
[2] REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1184 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una metodología de la Unión por la que se establecen normas detalladas para la producción de líquidos y gases renovables para el sector del transporte de origen no biológico.